¿Es necesaria una La Ley Contra la Violencia de Género?

ley de violencia de género

¿Es necesaria una ley contra la violencia de género? Aquí te dejo un análisis de los hechos, cifras y datos.

En el año 2017 se inscribieron en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género como víctimas 33.392 mujeres y 2.742 hombres.

Pero, ¿qué hay de cierto sobre las denuncias falsas?. ¿Y sobre la inversión de la carga de la prueba, o el dinero para financiar chiringuitos?. ¿Por qué no se protege a todos con la misma ley?

La Ley Contra la Violencia de Género

La primera Ley Contra la Violencia de Género data del año 2004 (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Fue aprobada en el Congreso por unanimidad y se convirtió en la primera ley integral contra la violencia de género en Europa.

El 28 de septiembre de 2017 se aprobó la reforma de esa ley de 2004, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.El Real Decreto-ley 9/2018 desarrolla ese Pacto de Estado contra la violencia de género. La reforma fue aprobada con el apoyo de las principales fuerzas políticas, PSOE, PP y Ciudadanos salvo Podemos que votó en contra (Vox también se opone por diferentes motivos).

La reforma de la Ley Contra la Violencia de Género de 2018 aprobó 213 medidas que refuerzan a las víctimas con protocolos de detección en urgencias, protección de los huérfanos y de hijos de las víctimas, refuerzo de la seguridad, asistencia a las víctimas o prevención en las escuelas entre otras.

¿Qué pasa con el aumento de las denuncias falsas?

Según la memoria anual de la Fiscalía General, entre 2009 y 2017 de 1.222.172 denuncias únicamente 194 denunciados alegaron que eran falsas. Es decir un 0,18% del total.

Y de esas 194 alegaciones de denuncias falsas 96 fueron declaradas por los tribunales como realmente falsasEs decir el 0,0078%. Se podría pensar que muchas otras denuncias falsas no están recogidas dentro de esa cifra puesto que únicamente refleja el número de denuncias alegadas como falsas.

Pero opino que si la mayor parte de esas denuncias realmente fueron falsas, el denunciado habría alegado su falsedad al menos en un gran porcentaje de los casos.

Pero si alguien duda, vamos a analizar todavía más datos:

  • Según la Memoria anual de la Fiscalía General en el 2017 tuvimos 71 sentencias por delitos contra la vida. De esas 71, 61 fueron condenatorias (un 85.9%) y 10 absolutorias (14,1 %). Es decir, en la mayoría de casos el juez considera probados los hechos, es decir que la denuncia es real.
  • El 70% de sentencias absolutorias en el 2017 se debieron a la retirada de la denuncia por parte de la víctima a pesar de que el juez consideraba que había indicios claros de agresión. Pero al retirar la denuncia se termina el proceso. Parece ser que en muchos casos se retira por miedo o dependencia.
  • Según una macroencuesta de violencia contra la mujer unas 600.000 mujeres que han sufrido violencia de género no denunciaron.

Me parecen datos preocupantes. Pero si todavía alguien duda, hay un dato inapelable, irrefutable: la diferencia en el número de víctimas mortales.

¿Por qué una ley específica de género?

El número de mujeres muertas es muy superior al de hombres

Hay un dato demoledor, el número de muertes. Incluso quienes cuestionan la autenticidad de las denuncias, no pueden poner en cuestión la autenticidad de las muertes. ¡No existen muertes falsas!  No hay un indicador más claro del grado de violencia que sufre la mujer que contabilizar el número de muertes a manos de sus parejas.

De acuerdo con el informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica del Consejo General del Poder Judicial entre 2008 y 2015 un total de 488 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o ex-parejas, frente a 58 hombres asesinados en ese mismo periodo.  
FUENTE: Informe del Grupo de Expertos y Extertas en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial
FUENTE: Informe del Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial

El número de mujeres asesinadas por sus parejas sentimentales es muy superior al de hombres asesinados. En un solo año (2008) murieron asesinadas más mujeres (73) que todos los hombres en 8 años juntos. (67).

En cuanto a los menores, desde que en 2003 se empezaron a contabilizar los datos, la diferencia es de 972 las víctimas de violencia de género (mujeres adultas) y 27 menorestres de ellos en 2018 frente a 44 mujeres. 

Justificación amparada en la Constitución

Estas escalofriantes cifras revelan que la violencia entre miembros de la pareja o ex-pareja es asimétrica en cuanto al sexo de sus actores, e igualmente dentro del seno familiar. Las mujeres padecen un riesgo desproporcionadamente superior de ser asesinadas por sus parejas o ex-parejas. Por eso se justifican medidas específicas, para frenar un problema específico. 

El art. 9.2 de la Constitución Española ampara este tipo de medidas con el objetivo de lograr una verdadera igualdad: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Lo que se estaría buscando es proteger al sexo más vulnerable dentro de las relaciones de pareja con una política específica de género. Así lo ampara también el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional dice que se «justifican los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres”.

Y los hombres ¿están protegidos contra la violencia de la mujer?

Por supuesto. Están contempladas en la Ley 3996/1995, el Código Penal como delitos de violencia domésticaTampoco es cierto que el maltrato del hombre a la mujer esté mucho más penado. Echa un vistazo a este análisis comparativo para conocerlo en detalle.

Hasta hace bien poco se daba un situación paradójica. Antes de la reforma del 2018 las lesiones graves (artículo 148), cuando se cometen con armas, están más gravemente penadas para el caso de que sea la mujer la autora que si lo es el hombre.
Esta paradoja se daba porque cuando la víctima era mujer no podía aplicarse el agravante de parentesco (artículo 23) ya que viene contemplada en el tipo. Sin embargo cuando la víctima era el hombre sí se contemplaba el agravante.

 ¿La Ley Deroga la presunción de inocencia?

En ningún caso deroga la presunción de inocencia. La presunción legal iuris tantum, es decir la prueba en contrario de que nadie puede ser condenado sin pruebas, se mantiene íntegramente. Tampoco es cierto que se detenga al denunciado por la simple denuncia debido a la Ley Contra la Violencia de Género. Si así fuera se aplicaría de facto el proceso de Habeas Corpus.

En cuanto a la inversión de la carga de la prueba es rotundamente falso. Siempre quien acusa tiene que probar y la ley contra la violencia de género no deroga ese principio esencial. Por eso mismo hay absoluciones (no porque sean denuncias falsas, cuya estadística ya he mostrado antes), precisamente porque no hay suficientes pruebas.

Lo que ocurre es que los Tribunales pueden otorgar validez al testimonio de la víctima para fundamentar una condena, siempre que el juez interprete que se dan los requisitos de verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de móviles espurios como resentimiento o venganza. Pero esta validez del testimonio ya ocurría mucho antes de la entrada en vigor de la Ley Contra la Violencia de Género. Y es de aplicación sea cual sea el delito cometido y la condición de hombre o mujer de autor y víctima.

La Fiscal de la Audiencia Provincial de Valencia explica muy bien estos detalles en este enlace.

La Ley de Violencia de Género ¿se destina a financiar chiringuitos?

Uno de los argumentos contra la Ley de Violencia de Género es que solo sirve para financiar chiringuitos. Analicemos las cifras.  La dotación económica para el Pacto en la partida de 2018 es de 200 millones de euros al año durante cinco años. Supone apenas el 0,06% de los presupuestos (327.955 millones).

Conocer exactamente el dinero que va a partidas que financian asociaciones de mujeres (de las cuales supongamos que alguna de ellas sean chiringuitos) es complejo puesto que los fondos se reparten a nivel estatal, autonómico y local. Pero tenemos algunas cifras de la Junta de Andalucía, centro de todas las críticas.

La Junta de Andalucía destinó 33,5 millones a subvenciones para temas relacionados con las mujeres a través del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) entre 2016 y 2018.  Algo menos de un tercio de ese dinero —el 29,1% del total, 9,7 millones de euros— lo recibieron asociaciones de mujeres.
Fuente: Ministerio de Hacienda e Instituto Andaluz de la Mujer.

La mayor parte de ese dinero lo gestionan Ayuntamientos de todos los signos a través de puntos de atención municipales. Se han atendido a 102.000 mujeres en el último año en la comunidad.

Dentro del presupuesto destinado a financiar asociaciones (o chiringuitos como lo quieren llamar algunos) se incluye financiación para asociaciones de apoyo a huérfanos de víctimas de violencia de género y otras que se dedican a atender a mujeres violadas.
También obtuvieron ayudas públicas para trabajar en este terreno entidades como Cruz Roja, Cáritas o los colegios de psicólogos.

Conclusión

El análisis no deja lugar a dudas.  Existe un problema específico de violencia contra la mujer dentro de las relaciones afectivas, de pareja y dentro de la violencia intrafamiliar. Y por ello se propone una protección específica que ayude a erradicar este problema social concreto. En mi opinión por lo tanto está más que justificada su necesidad.

La Constitución y la jurisprudencia amparan medidas específicas para atajar problemas concretos. La Ley contra la Violencia de Género pretende dotar de una mayor protección a las mujeres que la sufren.

Seguramente hay mucho que hacer para mejorar y corregir algunas lagunas y deficiencias en la Ley Contra la Violencia de Género. Pero en ningún caso esto debe servir como pretexto para su derogación. Ni tampoco para reclamar la equiparación con otro tipo de violencias diluyéndola en una ley intrafamiliar.

Quienes proponen una ley de violencia intrafamiliar y abolir la específica contra la mujer no tienen en cuenta, o desconocen, que el porcentaje de violencia intrafamiliar contra la mujer es muy superior, en torno al 75%. Por lo tanto esa ley pretende hacer frente a un problema específico con medidas específicas. Diluir la Ley actual en otra que no tenga en cuenta las especificidades de género, como propone Vox, no solo banaliza el problema de la violencia de género sino que convierte a muchas víctimas en el centro de las críticas de quienes ignoran esta realidad. 

Esta ley no pretende dejar desprotegidos a niños, ancianos u hombres, sino reducir la incidencia de la violencia sobre las mujeres que estadísticamente la padecen en mayor medida.

Cuando hay una relación media de 50 mujeres asesinadas y cuatro hombres asesinados hay que tomar medidas de todo tipo. Las medidas legales son solo el principio. Se necesitan más medidas que ayudan a reforzar la protección de la mujer, y es necesario un plan integral que contemple invertir en educación, campañas de sensibilización y muchos otros factores que ayuden a cambiar determinados postulados machistas que, por mucho que algunos se resistan a admitir, las cifras y datos no dejan de confirmar.

Y tú, ¿qué opinas? Te animo a participar en esta encuesta :)

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